ESTE ES EL DOCUMENTO QUE BAJO UN DERECHO DE PETICION LE HE ENVIADO A NUESTRO PRESIDENTE, DOCTOR ALVARO URIBE VELEZ, EN EL DIA DE HOY CON EL UNICO FIN DE CONSEGUIR LA RATIFICACION DE LA CONVENCION DE LA ONU EN PRO DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS DISCAPACITADOS COLOMBIANOS:
Manizales Abril 15 de 2009 GERCOOTAXIM17001004013
Señores
Presidencia de la Republica de Colombia
Doctor
Álvaro Uribe Vélez
Presidente
ASUNTO: DERECHO DE PETICION
Cansada de escribirle desde hace más de 6 años, para tratar este tema tan delicado y complejo como es el de los DESPLAZADOS DISCAPACITADOS, a los cuales represento, siempre sin tener una respuesta lógica, por el contrario lo que escriben jamás se cumple, pues los despachos cuando se lleva la respuestas que dan ni siguiera la ponen cuidado y lo tratan a uno de lagarto ya que ni cuidado le ponen.
Desde el mes Octubre de 2008 le hice llegar a su despacho de manera física el programa de EXPORTACION DE TURISMO ACCESIBLE PARA DISCAPACITADOS, el cual ya tienen en su poder los MINISTROS DE PROTECCION SOCIAL, EL MINISTRO PLATA Y EL VICEMINISTRO RUEDA, MINISTRO ANDRES URIEL GALLEGO, EL FONDO DE PROMOCION TURISTICA, EL SENADO DE LA REPUBLICA A TRAVES DEL SENADOR CLOPATOSKI, EL FONDO NACIONAL DE GARANTIAS, BANCOLDEX, FINDETER, GOBERNACION DE CALDAS, ALCALDIA DE MANIZALES Y A SU DESPACHO SE LO HE ENTREGADO DOS VECES, y ninguno toma acción sobre esta propuesta que es la plataforma para que muchos desplazados discapacitados tengan un empleo digno y por ende una mejor calidad de vida, por tal razón como representante de 1200 familias con desplazamiento y discapacidad, hemos decidido solicitarle a USTED EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE ALVARO URIBE VELEZ, LA REALIZACION DE LA RATIFICACION DE LA CONVENCION DE LA ONU PARA DEFENDER LOS DERECHOS DE ESTE SEGMENTO POBLACIONAL EN COLOMBIA, RATIFICACION que es tan fundamental como también es la verdadera defensa de los derechos, igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, las cuales no han sido atendidas en el estado Colombiano como lo indica la ley 361 de 1997 y que seamos las personas con discapacidad las que también podamos velar por el cumplimiento de lo contenido en la CONVENCIÓN DE LA ONU realizada el 30 de mayo de 2007 haciendo valer el principio de “Nada sobre nosotros/as sin nosotros/as.
COLOMBIA como estado miembro de la ONU al firmar esta CONVENCION se convirtió en estado parte de la convención, que Defiende Los Derecho De Los Discapacitados pero que al igual que muchos países miembros no la ha ratificado y es lo que de acuerdo a la carta política del 91 articulo 23 le solicitamos de manera humilde y respetuosa se nos conceda esta realización de esta CONVENCION PARA RATIFICAR TALES DERECHOS EN COLOMBIA, la cual tendrá lugar el día 11 de Noviembre de 2009 en la ciudad de Medellín , con la participación de 52 países miembros de la ONU que ya hemos invitado y
que han confirmado su presencia, pero que esto depende de la invitación que USTED COMO MANDATARIO LES PARTICIPE.
República de Austria
República de Chile
República de Croacia
Reino de Dinamarca
República de Ecuador
República de El Salvador
República de Indonesia
República Italiana
Jamaica/ Nueva Zalendia
República de Panamá
República de Corea
República de Eslovenia
República de Sudáfrica
Reino de España
Reino de Suecia
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
República Democrática de Argelia
República Argentina
República de Armenia
Australia
Reino de Bélgica
República Federal de Brasil
Canadá
República Popular China
República del Congo
República de Costa Rica
República Dominicana
República Democrática Federal de Etiopía
República de Finlandia
República Francesa
República Federal de Alemania
República de Ghana
República Helénica (Grecia)
República de Guatemala
República de Honduras
República de Hungría
República de Islandia
República de la India
Estado de Israel
Estados Unidos Mexicanos
Reino de Marruecos
República de Nicaragua
República de Níger
Reino de Noruega
República de Paraguay
República de Perú
República Árabe Siria
Reino de Tailandia
República de Túnez
República de Turquía
República de Uganda
Comisión Europea
CONSIDERACIONES DEL PORQUE SE DEBE DE REALIZAR PARA RATIFICAR ESTA CONVENCION DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: 1. Siendo Colombia un estado miembro activo desde le 05 de Noviembre de 1945, de la ONU, estando en vigencia la ley 361 de 1997, Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictaron otras disposiciones, ratificada en España la convención por las Naciones Unidas y ratificada por los Estados partes, la misma que paso a integrar el ordenamiento legal de cada país y, en consecuencia, las personas con discapacidad y sus organizaciones podemos exigir su cumplimiento a fin de que puedan facilitar el ejercicio de sus derechos a las personas con discapacidad y no para negarles u obstruirles como ocurre en el presente. 2. Somos concientes que las leyes no resuelven los problemas por si solas y que son solamente un medio a disposición de las personas. Por lo tanto, es necesario que cada uno conozca sus derechos, sea persona con discapacidad o sin ella, a fin de que pueda ejercerlo adecuada y oportunamente ya que no olvidamos que DERECHO QUE NO SE CONOCE Y NO SE EJERCE ES DERECHO QUE DESAPARECE, esto es lo que queremos conseguir en este acto AL RATIFICAR EN COLOMBIA LA CONVENCIÓN LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD que fue adoptada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. A partir de entonces hasta el momento actual, ha sido firmada por 136 países, ratificada por 42 y ratificado igualmente su Protocolo Opcional Facultativo por 25. Aún así, todavía hay importantes ausencias, basta señalar que de la Unión Europea, por ejemplo, sólo la han ratificado Jamaica, Hungría, Eslovenia y Austria y España (por orden de ratificación), En cuanto al resto de países europeos, sólo podemos mencionar Croacia y San Marino, COLOMBIA COMO MIEMBRO PRIMARIO DESDE EL 05 DE NOVIEMBRE DE 1945, FALTA POR RATIFICARSE Y ESTE EL MOMENTO PARA HACERLO, ya que son los derechos de mas 12 millones de desplazados discapacitados los que se están vulnerando y que vamos a RECLAMAR Y A RATIFICAR en esta CONVENCION. 3. La firma de la Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad Y Su Protocolo Opcional tuvo lugar el día 30 de marzo de 2007, en la sede de la ONU en Nueva York, a través del entonces Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y presidente actual de esta Comisión, Doctor. Jesús Caldera, acompañado por ANA PELÁEZ NARVÁEZ, MIEMBRO DEL COMITÉ DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y COMISIONADA DE GÉNERO DEL CERMI ESTATAL, ANTE LA COMISIÓN NO PERMANENTE PARA LAS POLÍTICAS INTEGRALES DE LA DISCAPACIDAD DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EN RELACIÓN CON LA CONVENCIÓN DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, así mismo, una Delegación del CERMI Estatal acompañó a la Vicepresidenta 1ª del Gobierno Español , Doña. María Teresa Fernández de la Vega, al acto de depósito de la ratificación de la Convención y su Protocolo Facultativo, el día 3 de diciembre de 2007. El día 03 de Mayo de 2008 la Convención y su Protocolo Facultativo, entraron en vigor en el país de España su aplicación es invocable ante las autoridades políticas, judiciales y administrativas, esto mismo buscamos obtener con la RATIFICACION DE LA CONVENCION EN Colombia. 4. Al RATIFICAR EN COLOMBIA ESTA CONVENCION DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, se planteara un cambio de paradigma en la forma de entender la discapacidad en COLOMBIA. Ésta se definirá en esta acto, desde el modelo social, y este cambio supone pasar de un modelo médico, en el que, a los aspectos puramente sanitarios y asistencialistas se unen consideraciones de tipo caritativo, a un modelo basado en el concepto de derechos humanos, donde el objetivo es la igualdad de oportunidades y la no discriminación. Ahora, las personas con discapacidad son sujetos, ciudadanos titulares de derechos, participativos y responsables, que asumen la dirección total y completa de su vida personal y social, y a esto llegaremos EN COLOMBIA al REALIZAR PARA RATIFICAR ESTA CONVENCION DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD la cual le dará un carácter jurídicamente vinculante. El objetivo de RATIFICAR ESTA CONVENCION DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en COLOMBIA es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su dignidad inherente. El Tratado está integrado por 50 artículos que establecen los principios, valores y mandatos que deben prevalecer en el respeto por los derechos humanos de las personas con discapacidad, y que deben observar los países que ratifiquen el tratado, estableciendo para los Estados parte obligaciones y medidas orientadas a garantizar y promover el ejercicio efectivo de esos derechos. La accesibilidad como principio rector es un elemento clave que condiciona la efectividad de muchos de los derechos del tratado. En este sentido, la Convención obligo a los Estados Partes a adoptar medidas apropiadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, deben incluir la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso en una serie de ámbitos SE PUEDE DECIR QUE EN COLOMBIA SOLO EL TERMINAL DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE MANIZALES, ES EL UNICO QUE FUE DISEÑADO Y CONSTRUIDO CON LAS ESPECIFICIONES CONCRETAS Y AJUSTADAS PARA LA ATENCION DE LA POBLACION DISCAPACITADA, esto Gracias a ala gestión humana y visionaria de su Gerente actual, Doctora LUZ ADRIANA MORENO MARMOLEJO. 5. al REALIZAR PARA RATIFICAR EN COLOMBIA ESTA CONVENCION DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD como Estado Parte de la ONU deberá el Gobierno Colombiano en todos sus estamentos adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, de los siguientes derechos: • A la vida. • A la protección ante en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales. • Al igual reconocimiento como persona ante la ley y de la capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida. • Al acceso a la justicia. • A la libertad y seguridad de la persona, procurando que no se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente; y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad. • A la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. • A la protección contra la explotación, la violencia y el abuso, tanto en el seno del hogar como fuera de él. • A la protección de la integridad personal (física y mental). • A la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad. • A vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. • A la movilidad personal con la mayor independencia posible. • A la libertad de expresión y de opinión y acceso a la información. • Al respeto de la privacidad y la protección contra las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación. • Al respeto del hogar y de la familia y a la igualdad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales. • A la educación inclusiva a todos los niveles así como a la enseñanza a lo largo de la vida. • A gozar del más alto nivel posible de salud. • A la habilitación y rehabilitación para lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. • A tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. • A un nivel de vida adecuado y a la protección social, para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida. • A participar en la vida política y pública. • A participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. 6.- Al RATIFICAR ESTA CONVENCION DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN COLOMBIA va a tener una serie de implicaciones relacionadas con el cambio de paradigma en el modo de abordar las cuestiones de la discapacidad, en los principios de Igualdad y No Discriminación recogidos en el corpus jurídico europeo y en el desarrollo de una serie de reformas en la legislación Colombiana, dejara claro que la discapacidad es una cuestión de derechos humanos. Por ello, las personas con discapacidad no somos “objeto” de políticas caritativas o asistenciales, sino que somos “sujetos” de derechos humanos. Este cambio paradigmático supone cambiar la forma de abordar los derechos de las personas con discapacidad: hasta ahora, los asuntos que concernían a las personas con discapacidad se dirimían en departamentos de asuntos sociales, con presupuestos que variaban en función de la voluntad política del momento, hablándose de “prestaciones” y no de “derechos”. Ahora, sin embargo, habremos de trabajar por hacer efectivo un modelo social centrado en la persona, incorporando en todas las políticas públicas de forma transversal las cuestiones que afecten a la discapacidad, eliminando las barreras y obstáculos que la originan en todos los ámbitos de la vida; todo ello, teniendo presente el principio de autodeterminación. 7.- Los valores, principios, conceptos y obligaciones que llevara consigo la RATIFICACION EN COLOMBIA DE ESTA CONVENCION DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD RECONOCERÁ y formaran parte de nuestro ordenamiento jurídico. La RATIFCACION EN COLOMBIA DE ESTA CONVENCION DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, no crea derechos humanos nuevos y es el resultado de una corriente de pensamiento y acción en lo que respecta a la discapacidad que se ha ido reflejando gradualmente en nuestro derecho. Este es un proceso que no ha concluido y su ratificación hace que sea necesario profundizar en los diferentes aspectos legislativos de la discapacidad, así como, acelerarlo. En este sentido, existen puntos de fricción o de contradicción entre nuestro ordenamiento jurídico y la Convención de la ONU como tal, por lo que será necesaria la revisión de una diversidad de normas para lograr el ajuste necesario. Sin lugar a dudas, el ámbito en el que hay un mayor desencuentro entre ambos sistemas es el que afecta a la regulación de los derechos de la personalidad y la capacidad jurídica y de obrar de las personas con discapacidad. El artículo 12 de la Convención está consagrado al reconocimiento de la igualdad plena ante la Ley de las personas con discapacidad. En este sentido, las medidas oportunas de las que habla la Convención para impedir los abusos, suponen en nuestro país una revisión profunda de instituciones tan arraigadas como, desde un punto de vista sustantivo, los complementos de la capacidad (tutela, patria potestad, etc.) o, desde un punto de vista formal, los procesos de la hasta ahora llamada incapacitación judicial. Será necesario establecer normativamente nuevas instituciones, basadas en otros valores, principios y conceptos. 8.- Existen también otros ámbitos de vital importancia, en este caso para las mujeres y niñas con discapacidad, la RATIFICACION EN COLOMBIA DE ESTA CONVENCION DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD pondrá de manifiesto el núcleo discriminatorio de estas regulaciones y obligara a introducir reformas que asuman el principio de que la vida o la integridad de una persona con discapacidad son derechos fundamentales, que no pueden verse vulnerados. Que esperamos conseguir con la RATIFICACION DE ESTA CONVENCION DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD RECONOCERÁ 1. desarrollar líneas de actuación para garantizar la presencia y participación de las personas con discapacidad en todo el desarrollo de este acto. a través del sector asociativo, como parte integrante de organizaciones internacionales, tales como el Foro Europeo de la Discapacidad (EDF) o la Coalición Internacional de la Discapacidad (IDC); otro, como parte de la Delegación del Gobierno Colombiano ante los trabajos específicos de Naciones Unidas. 2. Paralelamente, llevar a cabo otro tipo de acciones, como contactos directos de alto nivel. 3. Desarrollar un plan de acción en relación a conseguir una reforma legislativa dirigida a adaptar la legislación Colombina actual al texto de la Convención Internacional. 4. Participar como representantes de la sociedad civil en los diversos organismos responsables del seguimiento de la Convención Internacional. 5. Informar sobre la Convención y difundir ampliamente la misma entre las instituciones públicas, el sector de la discapacidad, los medios de comunicación y los operadores y agentes responsables de su aplicación o concernidos por la misma, para ello, el plan tendrá que señalar diferentes medidas encuadradas dentro de estos dos ámbitos fundamentales, en los que se debe de destacar: A. MEDIDAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO. 1. Elaboración de una Propuesta de Proyecto de Ley de ajuste del ordenamiento jurídico Colombiano a las previsiones de la Convención 2. Elaboración, a modo de Observatorio, de un informe anual sobre derechos humanos y discapacidad en Colombia, que permita conocer la realidad práctica de la aplicación de la Convención en nuestro país y llevar un registro de las situaciones de vulneración. B. MEDIDAS RELACIONADAS CON LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CONVENCIÓN 1. Acciones de información y formación sobre la Convención entre el tejido asociativo de la discapacidad. 2. Acciones de difusión dirigidas a los principales operadores jurídicos. 3. Elaboración y publicación de una obra científica de análisis de la Convención en la que participe COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO entre otras entidades. 4. Organización de seminarios y jornadas con operadores relevantes, como las Corte Supremas De Justicia , Defensorías Del Pueblo, Jueces, Magistrados, Ministerios, Ministros, Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Juntas Cívicas , participación de la prensa hablada y escrita esto es radio, prensa y televisión.










